Machado denunció a Cabello y solicitó una medida cautelar para ingresar al Parlamento

(INFOBAE) - La dirigente opositora María Corina Machado introdujo, la tarde de este lunes, un recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia contra el parlamentario Diosdado Cabello, por impedirle entrar a su lugar de trabajo en la Asamblea Nacional. Junto a su abogado, Tomás Arias, presentó también una solicitud de amparo cautelar para que, mientras el Tribunal responde al primer pedido, la diputada pueda entrar a la Asamblea.

Arias explicó que el impedimento a Machado de entrar a la plenaria de diputados "viola su derecho al debido proceso, en tanto y en cuanto ningún procedimiento se estableció para el fin de la medida". Afirmó, además, que la acción de Diosdado Cabello va en contra de los derechos políticos de Machado, ya que al ganar las elecciones a las que se postuló, "el Estado debe facilitarle el ejercicio de sus funciones y no conculcarle sus potestades y prerrogativas".

La Asamblea Nacional, comandada por el chavismo, decidió que María Corina Machado había aceptado ser funcionaria de otro país cuando participó en una sesión de la OEA desde la silla panameña y por eso debía ser destituida. La antichavista efectivamente aceptó hablar el 21 de marzo en Washington para contar su visión de la crisis venezolana. Para el chavismo, esa participación significó la violación de la Constitución bolivariana.

El Tribunal Supremo de Venezuela (TSJ) confirmó la decisión chavista. Consideró que la opositora perdió su investidura como diputada por "aceptar la representación alterna de Panamá". "Dicha actuación, ya sea permanente o alterna, sin importar el tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de Machado, constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue elegida", señaló la Sala Constitucional del alto tribunal.

Añadió que esa función diplomática "no sólo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente elegida, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana" y "como diputada de la Asamblea Nacional" (Parlamento).

Para emitir su fallo, el tribunal analizó los artículos 191 y 197 de la Constitución venezolana, que señalan que los diputados "no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales", y están obligados a cumplir su tarea con "dedicación exclusiva".

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