¿Debería, el CNE, convocar a elecciones tras muerte de H. Chávez?

(EN) - Fuentes del Consejo Nacional Electoral tienen dudas sobre cómo se hará el proceso de convocatoria de las elecciones presidenciales para suplir la ausencia del presidente Hugo Chávez.

Aunque en varias oportunidades el TSJ ha interpretado el artículo 233 de la carta magna, nunca se ha precisado si la referencia a un plazo de 30 días se refiere a la convocatoria o a la realización de los comicios para suplir la falta absoluta del Presidente. Sin embargo, desde la Sala Electoral se ha reiterado que las elecciones constituyen actos administrativos complejos que requieren el previo establecimiento de un cronograma electoral que garantice el derecho de los electores y candidatos, entre otros aspectos, a ser informados e informar suficientemente sobre la oferta electoral. Así fue establecido mediante la sentencia 110, dictada el 13 de agosto de 2001.

El CNE desconoce si tiene que ser notificado sobre la ausencia absoluta del mandatario, o será el presidente interino quien exhorte al organismo a convocar las elecciones. Lo que sí está descartado de plano es que el Poder Electoral convoque por su cuenta los comicios. Fuentes consultadas aseguraron que se extremarán al máximo las formalidades.

En términos técnicos, el organismo está preparado para realizar los comicios en 30 días exactos y continuos. Desde diciembre, el árbitro electoral tenía un cronograma tentativo con fecha de 31 de marzo. Sin embargo, no se realizó ninguna actividad que indicara que se celebrarían elecciones.

En diciembre, los técnicos calcularon cómo reducir los tiempos que tomarían la producción de las máquinas de votación, elaboración de la boleta, postulaciones y auditorías, entre otros aspectos. Los proveedores más importantes del CNE, Smartmatic y CANTV, fueron instados a reducir los tiempos de los procesos de rutina. Es casi un hecho que el Registro Electoral que se empleará es el mismo que se usó el 7 de octubre, incluyendo a quienes hayan cumplido la mayoría de edad entre ese día y la fecha de la elección.

El problema con los tiempos está en que el artículo 233 de la Constitución establece que ante una falta absoluta del Presidente en los primeros cuatro años de su mandato “se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los 30 días consecutivos siguientes”. Lo que implica que no habrá tiempo adicional una vez que se convoque y se realicen las elecciones, sino que los comicios tendrían que celebrarse exactamente 30 días después de que se califique la falta.

Analistas tanto de la oposición como del oficialismo coinciden en señalar que el tratamiento electoral del duelo por la muerte de Chávez puede marcar la diferencia para la escogencia popular de su sucesor.

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