(UN) Desde principios del decenio de 1990, el Consejo de Seguridad ha estado ocupándose sistemáticamente cuestiones relativas al terrorismo. En esos años, sus acciones adoptaron la forma de sanciones contra los Estados a los que se consideraba vinculados con determinados actos de terrorismo: la Jamahiriya Árabe Libia (1992); el Sudán (1996) y los talibanes (1999 - ampliadas para incluir a Al-Qaida en 2000 en la resolución 1333). En la resolución 1269 de 1999, el Consejo de Seguridad hizo un llamamiento a todos los países para que cooperaran entre sí con miras a prevenir y reprimir todo acto terrorista; el antecedente de la intensificación de su labor contra el terrorismo desde el 11 de septiembre de 2001.
Antes de los ataques terroristas ocurridos el 11 de septiembre de 2001 contra los Estados Unidos, el Consejo de Seguridad había establecido un poderoso instrumento contra el terrorismo: el Comité 1267, integrado por miembros del Consejo, establecido en 1999 en virtud de la resolución 1267 y encargado de supervisar la aplicación de las sanciones contra los talibanes (y posteriormente Al-Qaida a partir de 2000). A petición del Consejo de Seguridad, el Secretario General nombró un Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones para que prestara asistencia al Comité. Este Equipo está integrado por expertos en lucha contra el terrorismo y cuestiones jurídicas conexas, embargos de armas, prohibición de viajar y financiación del terrorismo.
Después del ataque del 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad estableció un Comité contra el Terrorismo, compuesto asimismo de todos los miembros del Consejo de Seguridad, en virtud de la resolución 1373. Esta resolución obliga a los Estados Miembros a adoptar algunas medidas para prevenir las actividades terroristas y penalizar diversas formas de acciones terroristas, así como para adoptar medidas que asistan y promuevan la cooperación entre los países, incluso la adhesión a los instrumentos internacionales contra el terrorismo. Los Estados Miembros están obligados a informar periódicamente al Comité contra el Terrorismo sobre las medidas que han adoptado para aplicar la resolución 1373.
Para apoyar la labor del Comité, en 2004 el Consejo aprobó la resolución 1535, en que se pedía el establecimiento de una Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo encargada de vigilar la aplicación de la resolución 1373 y de facilitar la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros.
Mediante la resolución 1540 (2004) el Consejo estableció un órgano adicional contra el terrorismo: el Comité 1540, integrado también por todos los miembros del Consejo, al que encargó la tarea de vigilar el cumplimiento de la resolución 1540 por parte de todos los Estados Miembros, en la que se exhorta a los Estados a que eviten el acceso de agentes no estatales (entre los que figuran los grupos terroristas) a las armas de destrucción en masa.