Venezuela: Funciones de los miembros electorales y del Plan República

(ANALÍTICA) - En procesos electorales anteriores, se han recibido denuncias sobre miembros electorales o efectivos del Plan República que exceden de sus funciones.

Según el Artículo 294 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el Artículo 299 del Reglamento Electoral, los ciudadanos seleccionados como miembros de mesa necesitan de la credencial emitida por el CNE

A continuación las funciones de los miembros electorales y el Plan República que suscribe la normativa del Consejo Nacional Electoral (CNE).


  • Presidente: Máxima autoridad de la Mesa Electoral, coordina la ejecución de cada uno de los actos electorales que allí se ejecutan, explica cómo votar y presiona el botón de desbloqueo, ubicado en el dispositivo de autenticación integral, para activar la máquina de votación. De ser necesario, entrega la Planilla de Incidencias al elector, marcando previamente el óvalo correspondiente a la incidencia presentada.
  • Miembro A: Integrante de la Mesa Electoral, colabora en la ejecución de los distintos actos que en ella se ejecutan, siendo responsable de la utilización del cuaderno de votación, donde el elector firma y estampa su huella dactilar. tiene derecho a voz y voto en decisiones de la mesa
  • Miembro B Integrante de la Mesa Electoral, coopera en la ejecución de los distintos actos que en ella se ejecutan, cumpliendo, entre otras funciones, con impregnar el dedo meñique de los electores en el desengrasante y, luego, en la tinta indeleble, después que hayan ejercido su derecho al sufragio; asimismo, vela porque se deposite el comprobante de voto en la caja de resguardo. Tiene derecho a voz y voto en decisiones de la mesa
  • Secretario Integrante de la Mesa Electoral, cuya función principal es llenar las actas e instrumentos electorales, en cada uno de los actos electorales, registrar los imprevistos que se presenten; así como orientar a electores en el recorrido por la Mesa Electoral. Tiene derecho a voz y no a voto en las decisiones de la Mesa Electoral.
  • Coordinadora o Coordinador de Centro de Votación Responsable de velar por el cabal cumplimiento de las actividades electorales en materia de logística e infraestructura del centro de votación, prestar la asistencia requerida por los miembros de Mesa Electoral en los actos de instalación, constitución, votación, escrutinio, verificación ciudadana y cierre del proceso electoral, así como supervisar el funcionamiento de la Estación de Información al Elector, que se ubica al ingresar al centro de votación. Estará presente un (1) Coordinador por cada Centro de Votación.
  • Efectivos Militares del Plan República Entre otras funciones: • Responsables de preservar el orden público y la seguridad de las personas, así como custodiar un perímetro mínimo de 200 metros alrededor del centro de votación. • Custodian el centro de votación, resguardando el material electoral, las máquinas de votación y sus componentes. • Entregan el embalaje del material electoral y las maletas de las máquinas de votación y sus componentes a los integrantes de las mesas electorales, los días de los Actos de Instalación y Constitución. • Brindan apoyo a personas con alguna discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, ofreciendo una atención especial para el ejercicio del derecho al sufragio. • De ser necesario, durante los actos de Votación o Escrutinio, acompañan al Presidente de la Mesa Electoral y TS al Centro de Acopio de Contingencia Parroquial, según corresponda, para retirar el material de contingencia. No tiene autoridad sobre las decisiones que se tomen de la mesa.
  • Testigos Electorales Funciones: Las organizaciones con fines políticos y comunidades u organizaciones indígenas, tendrán derecho a designar un testigo principal y dos suplentes, por cada Mesa Electoral y en la Estación de Información al Elector. Las credenciales de testigos ante la Mesa Electoral, se extenderán por ante la Junta Municipal Electoral del municipio correspondiente. Los testigos sufragarán en la Mesa Electoral que le corresponda votar. Los testigos no podrán ser coartados en el cumplimiento de sus funciones por los integrantes de los Organismos Electorales Subalternos. Cada testigo presenciará el acto electoral, para el cual fue acreditado y podrá exigir que se incorpore al Acta correspondiente, las observaciones de aquellos hechos o irregularidades que observe. Los integrantes de la Mesa Electoral, funcionarios del Poder Electoral y los efectivos militares del Plan República, facilitarán a los testigos, debidamente acreditados, su acceso al recinto de votación y no se permitirá, por ninguna razón, en un mismo acto electoral, más de un (1) testigo por alianza u organización política postulante.

Nadie puede obligar a alguien a votar o a dejar de hacerlo . Funcionarias electorales que rehúsen admitir la votación de un elector deben ser sancionados conforme al artículo 230.3 de la Ley Orgánica de Proceso Electorales (Lopre).

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