
El fallo, redactado por los siete magistrados que integran la sala, indica que debe convocarse a nuevas elecciones presidenciales. La sentencia no establece plazos para efectuar esos comicios.
“El órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional”, indica el fallo.
Los magistrados determinaron que Maduro no está obligado a separarse del cargo durante el proceso electoral.