(ÚN) - Quien resulte ganador en las elecciones del próximo domingo, gobernará el país por 5 años y 7 meses, y no los seis que establece la Constitución. Los abogados José Vicente Haro y Julio Lattan explicaron que el hecho obedece a que su elección como Jefe de Estado es producto de la ausencia absoluta del presidente en ejercicio para el período 2013-2019, Hugo Chávez, y quien gané deberá “completarlo”.
1. ¿Cuándo debe juramentarse el nuevo presidente?
El nuevo presidente debe juramentarse “lo más pronto” posible luego de que sea proclamado por el Consejo Nacional Electoral como Presidente electo. Una vez juramentado iniciará su período de Gobierno.
2. ¿Quién lo juramenta?
La juramentación como Presidente de la República la realizará la Asamblea Nacional. El órgano una vez notificado por el CNE de quién es el ganador, procederá a convocar a una sesión especial extraordinaria para la juramentación.
3. ¿Hasta cuándo dura el nuevo período constitucional?
El período constitucional finalizará el 10 de enero de 2019. Por tratarse de una elección para cubrir una falta absoluta, causada por la muerte del Presidente en ejercicio, antes de los cuatro años de Gobierno, el ganador debe “completar” el período 2013-2019 para el que fue electo en este caso el fallecido presidente Hugo Chávez.
4. ¿Y qué pasa con la fecha del 10 de enero que está establecida en la Constitución?
La Constitución fija el 10 de enero como fecha para iniciar un nuevo período constitucional, pero en este caso, no se trata de un período nuevo sino de darle continuidad al que se eligió en octubre de 2012 y que se inició el pasado 10 de enero de 2013. Por ello no hace falta esperar al 2014 para tomar posesión del cargo.
5. ¿Desde qué fecha el nuevo Presidente puede dictar decretos?
El Presidente podrá dictar decretos inmediatamente después de juramentarse en la Asamblea Nacional. El primer decreto deberá ser para conformar su gobierno, designando o ratificando, al Vicepresidente de la República y los Ministros.