De ser admitida la impugnación del 14-A el CNE debe entregar los cuadernos de votación.

(Noticias 24) - Tal y como lo reseña el diario El Nacional, El Consejo Nacional Electoral debe entregar los cuadernos de votación a la Sala Electoral del TSJ, de ser admitido el recurso de impugnación de los comicios del 14-A interpuesto por la MUD.

Manuel Rojas Pérez, abogado asesor del Comando Simón Bolívar, sostuvo que los cuadernos electorales deben incluirse en el escrito que el CNE le remita al Poder Judicial.

“El expediente administrativo de una elección implica cuadernos, actas, conteos. Todo lo que el CNE tenga desde que se llamó a la elección hasta la finalización del proceso. La ley no admite ninguna excepción”, señaló.

A continuación el artículo completo de El Nacional:

El Consejo Nacional Electoral debe entregar los cuadernos de votación –en los que constan los nombres, firmas y huellas de los electores que acudieron a los centros el 14 de abril– a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de ser admitido el recurso de impugnación de los comicios que introdujo la Mesa de la Unidad Democrática.

Existen dos vías para que el ente comicial ponga los folios en manos del Poder Judicial: la primera, si la parte demandada, el CNE, los incluye en el expediente administrativo que debe remitir a la Sala apenas se le informe sobre la acción legal. La segunda podría darse en la fase de presentación de pruebas del juicio.

Un grupo de juristas concuerda en que el momento de la exhibición de los cuadernos –que la oposición considera pruebas clave para demostrar que hubo fraude en las elecciones que el CNE dijo que Maduro ganó por 1,49% de los votos– dependerá de la interpretación que tanto el CNE como los magistrados hagan del artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo señala que la Sala le solicitará al demandado los antecedentes administrativos y un informe sobre los aspectos relacionados con el recurso legal que deben presentarse en un plazo máximo de tres días hábiles.ASASAManuel Rojas Pérez, abogado asesor del Comando Simón Bolívar, afirmó que los cuadernos electorales deben incluirse en el escrito que el CNE le remita al TSJ.

“El expediente administrativo de una elección implica cuadernos, actas, conteos. Todo lo que el CNE tenga desde que se llamó a la elección hasta la finalización del proceso. La ley no admite ninguna excepción”, señaló.

Existe, sin embargo, espacio para las interpretaciones, advirtió el constitucionalista Jesús María Casal: “Hay que ver con qué amplitud interpretan los elementos que debe contener el expediente administrativo que debe presentar el CNE. Si no los incluye, y la Sala Electoral considera que debe hacerlo, puede pedírselos. De otra forma habrá que esperar hasta la fase de pruebas”.

Tulio Álvarez, abogado experto en materia constitucional, agregó que ante la solicitud de nulidad del acto de proclamación de Nicolás Maduro como presidente, el CNE podría interpretar que sólo debe presentar las actas de totalización y así podría obviar los cuadernos electorales. “Creo que se van a limitar a las actas porque son ellos quienes definen qué incluirá el expediente”, expresó. En ese caso, en el lapso probatorio, la MUD puede solicitar los cuadernos como prueba y el CNE estaría obligado a mostrarlos.

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