Libertad de expresión como Derecho Humano

(PD Blog) El reconocimiento del hombre como un ser racional, le permite al individuo poder expresar sus ideas a través del lenguaje, oral, escrito, gestual y simbólico, como premisa de la libertad que tiene él mismo de poder manifestar sus convicciones e ideales, la llamada libertad de expresión.

Según Jhon Stuart Mill "Si toda la humanidad, menos una persona, fuera de una misma opinión y esta persona fuera de opinión contraria. la humanidad sería tan injusta impidiendo que hablase, como ella misma lo sería si teniendo poder bastante impidiera que hablara la humanidad” es entonces el concepto de libertad de expresión una definición de distintas perspectivas. 

 El 10 de diciembre de 1984 en la ciudad de París, Francia durante la asamblea general de la Organización de Naciones Unidas (ONU) cuando se adoptan como declarativos 30 derechos humanos considerados fundamentales en el derecho natural del hombre, el proyecto fue sometido a votación y fue aprobado por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y 8 abstenciones. 

 En sus artículos uno y dos establece que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” y sobre la libertad de expresión suscribe en su artículo 19 que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. 

En el mismo ámbito la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica del 18 de Julio de 1978 establece en su artículo 13 sobre “libertad de expresión y pensamiento” que:

 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: 

 a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás. 

 b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 

 Ambos tratados forman el precedente para el establecimiento de normas y regulaciones al ejercicio de las libertades de expresión y pensamiento dentro de los marcos constitucionales de cada nación, donde el abordaje de los límites del derecho coloca los puntos sobre la íes en el panorama político internacional.

Related Posts