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Censo 2011: El empadronador, y lo que sufre al censar.

El Censo 2011 en Venezuela lleva poco más de 1 semana en actividad, y tras un artículo publicado en el Diario Español 'El País', por la venezolana periodista Maye Primera, traemos un fragmento del mismo en donde la periodista narra tras su investigación y entrevistas a censados y empadronadores como los ciudadanos temen del Censo y cómo son tratados los empadronadores.

(...) Durante la hora que dura la entrevista sobre las condiciones de vida familiar de seis personas, Pedro Gutiérrez, de 54 años, espera las polémicas preguntas. Estas nunca llegan. “La información que me han solicitado está correcta. Pero con la política que lleva este Gobierno a cualquiera le da miedo el censo. Yo, lo que no me convenga, no lo contesto”, dice Gutiérrez.
Los que se llevan la peor parte son los empleados del censo. A Brienza, una chica de 25 años, sin empleo y graduada como técnico superior en informática, la echaron el viernes de una casa con un perro pitbull. La joven apuntó en el dispositivo electrónico que utilizan para almacenar las encuestas la siguiente frase: “Finalizó la entrevista por problemas de seguridad”.
Su salario es de 10,75 bolívares fuertes (2,5 dólares) por cada encuesta realizada. Ellos mismos costean los gastos de transporte y alimentación, y están obligados a hacer hasta tres intentos en los hogares donde no consigan a alguien que les responda.
El censo nacional se lleva a cabo en Venezuela cada diez años y de sus resultados depende, entre otras cosas, el reparto de dinero entre las regiones, el diseño de las políticas públicas y la conformación de las circunscripciones electorales. Un resultado positivo contribuiría a evitar, por ejemplo, lo que ocurrió en las elecciones parlamentarias de 2010.
En aquella ocasión, la oposición, a pesar de contar con más votos nominales a su favor, obtuvo menos escaños en la conformación final de la Asamblea Nacional. Esta vez el proceso tendrá una duración de tres meses y culminará el 30 de noviembre próximo. (...)

Censo 2011: Identificar al empadronador VERDADERO en 2 pasos.



INE | Imagen: INE
El Censo 2011 se ha estado llevando acabo en Venezuela desde el 01 de septiembre y culminará en Noviembre de 2011. 

Actualmente en el país se vive una fuerte inseguridad debido a tantos asesinatos por robos que se producen a diario. Por esto y muchas otras razones, y sólo porque así debe ser, el INE ha permitido ingresar la cédula del Empadronador que visite su vivienda, en su página web oficial, para que así usted pueda verificar que efectivamente esté acreditado como empadronador y usted no está en presencia de un estafador o empadronador falso.

1ER PASO.
De igual forma existen numerosos contactos con el INE:
Página Web
Verificar credencial del Empadronador o por: 0501 CENSO 11 (2367611)
Twitter
Facebook
Teléfono: 0501-CENSO (23676)

2DO PASO.
Además ésta infografía nos permite reconocer al empadronador:


Censo 2011: Cuestionario opositor vs chavista. (Humor)

ECB | Imagen: Archivo
Oficialmente ya ha dado inicio el Censo 2011, con el objetivo de dar a conocer cuantos venezolanos somos, entre muchas otras características.

Si bien el proceso ha iniciado desde el 01 de septiembre a nivel nacional, sin ningún inconveniente, también los humoristas han decidido hacer sus propias formas de Censo.

Y entre ellos el famoso 'Chigüire Bipolar' (Web), quién nos muestra como sería el Censo visto en las dos caras de la moneda: Oposición y Oficialismo.



CENSO 2011: En 7 pasos.

INE | Imagen: Google. | Imagen: INE
Éste próximo 01 de septiembre iniciará el Censo 2011, con el objetivo de dar a conocer todos los civiles que se encuentran en el país.

En Venezuela debido a la inseguridad y temas políticos se vive con la incertidumbre y la duda de cómo será el censo, y a dónde llegará toda la información suministrada.

PD Blog está al pendiente de éste proceso por consiguiente te damos 7 pasos para censarte de la manera más rápida (Suministrado por INE), cabe destacar que los empadronadores NO están en al orden de accesar a su vivienda y usted DECIDE que preguntas responder.


CENSO 2011: conoce las preguntas que te harán, faltas, las multas y que datos suministrar.

LP | Imagen: Google | Documento: INE
La Ley de Función Pública de Estadística es un instrumento legal poco conocido. Sin embargo, es el que rige eventos como el Censo 2011, que iniciará el próximo primero de septiembre. El director del INE, Elías Eljuri, ha reiterado que las preguntas del cuestionario “ya han sido hechas en varias oportunidades” y hasta . Sin embargo, en algunos sectores de la población hay preocupación -política o de seguridad personal- por la data que se va a levantar. Pues la ley antes mencionada establece, en sus artículo 67-69, que obstaculizar la labor del Censo es una infracción:

Artículo 67. Son infracciones leves:
1. La falta de remisión, el retraso y la negativa expresa a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos requeridos por los órganos estadísticos, cuando no hubiere causado perjuicio grave a la actividad estadística, y hubiere obligación de suministrarlos. 
2. El obstaculizar los procesos de formación de la información estadística, cuando no se produjese grave perjuicio para la actividad estadística. 

Artículo 68. Son infracciones graves: 
1. La falta de remisión, el retraso y la negativa expresa a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos requeridos por los órganos estadísticos y de obligatorio suministro, cuando se produjese grave perjuicio para la actividad estadística. 
2. La negativa a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos requeridos por los órganos estadísticos, cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado. 
3. El obstaculizar los procesos de formación de la información estadística, cuando se produjese grave perjuicio para la actividad estadística. 
4. El omitir inscribirse en los registros estadísticos que se establezcan, o no proporcionar la información que éstos requieran. 
5. La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año. 

Artículo 69. Son infracciones muy graves: 
1. La revelación de datos amparados por el secreto estadístico. 
2. La utilización de los datos personales, obtenidos directamente de los informantes por los órganos estadísticos, para fines distintos al estadístico. 
3. El suministro de datos falsos a los órganos estadísticos competentes. 
4. La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos. 
5. La oposición a las visitas del personal de los órganos estadísticos durante el levantamiento de los censos y encuestas y demás operaciones estadísticas, la participación deliberada en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal, y de los procesos de generación de información estadística de los censos y encuestas y demás operaciones estadísticas. 
6. La oposición a las visitas del personal de los órganos facultados a efectuar inspecciones de verificación, sobre la confiabilidad de la información de conformidad con esta Ley. 
7. Impedir u obstaculizar, sin justificación, el ejercicio de los derechos de los informantes y de los usuarios de la información estadística. 
8. Impedir u obstaculizar el acceso a los registros y archivos tanto públicos como privados, que sean requeridos para fines estadísticos. 
9. La comisión de una infracción grave, cuando el infractor hubiere sido sancionado previamente por otras dos graves dentro del período de un año. Las multas a estas falatas están reglamentadas en el artículo 70 de la mencionada ley, que van desde 15 unidades tributarias (Bs. 1.140,00) hasta 130 unidades tributarias (Bs. 9.880): 

1. Las infracciones leves se sancionarán con multas entre quince (15) y treinta (30) unidades tributarias. 
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas entre cuarenta (40) y setenta (70) unidades tributarias. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas entre ochenta (80) y ciento treinta (130) unidades tributarias. 

Para determinar el monto de la sanción a ser establecida, se ajustará en cada caso, a la naturaleza de los daños o perjuicios causados, a la conducta anterior de los infractores, y a la conveniencia de evitar prácticas tendentes a contravenir las disposiciones de esta Ley. Así mismo, se tendrá en consideración los atenuantes y agravantes que se establecen a continuación: 

Circunstancias Agravantes: 
1. La reincidencia y la reiteración. 
2. La gravedad del perjuicio causado. 
3. La gravedad de la infracción. 
4. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos. 

Circunstancias Atenuantes:
1. No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad. 
2. Las que se evidencien de las pruebas aportadas por el infractor. El pago de la multa no exime a los particulares de la obligación de suministrar la información solicitada. 

En consecuencia, hubiere o no efectuado el pago de la multa, ésta podrá ser aplicada cuantas veces se incumpla con la obligación. 

Es importante recalcar que los empadronadores no tienen orden de entrar al interior de las viviendas y los interrogados no están en la obligación de contestar a todas las preguntas que se le realizan. El XIV Censo de Población comenzará este miércoles 01 de septiembre y se prolongará hasta el 30 de noviembre de 2011.

Además, éstas son las preguntas que te harán: (DISPONIBLE EN LA WEB DEL INE.) Descarga directa.