(EN) - El Comando Simón Bolívar es consciente de los plazos que tiene para ejercer acciones legales ante el Consejo Nacional Electoral tras el desconocimiento de los resultados del candidato presidencial Henrique Capriles Radonski. Evalúan ejercer un recurso contencioso o jerárquico.
También cabe la posibilidad, que dejó entrever Capriles, de solicitar la nulidad de las elecciones. Todas esas posibilidades las establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
De acuerdo con el artículo 215, la elección será nula cuando se realice sin previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral; cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del registro electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate. O cuando el CNE o el órgano judicial electoral correspondiente determine que en la elección realizada no se ha preservado o se hace imposible determinar la voluntad general de los electores.
Miembros y técnicos del CSB trabajan en dos ámbitos político y técnico para decidir qué recurso o medida tomarán en relación con los resultados que emitió el árbitro electoral el 14A. Pero estas decisiones no afectan la solicitud de la auditoría del proceso de votación en todas sus fases que pidió el candidato.
El artículo 437 del reglamento de la ley estipula: “La Verificación Ciudadana del cierre de la votación consiste en la confrontación del contenido de los comprobantes de votación con relación a los datos reflejados en el acta de escrutinio. La misma tiene por finalidad verificar la correspondencia entre los datos producto del acto de votación, referidos al número de votantes y observaciones reflejadas en el acta de escrutinio, con relación al proceso de votación desarrollado durante el evento electoral. Bajo ningún concepto la verificación ciudadana se considerará escrutinio, ni forma parte de ese acto”.